La FARSA DE RAJOY: revàlides

 

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L’anunci que va fer el, de moment, president de govern en funcions i, segons sembla, futur president del Govern, Mariano Rajoy, a les Corts de Madrid durant el debat d’investidura és una farsa i un engany a més a més una absoluta manca de serietat, indigne d’un cap d’estat, perquè no modifica en res el que ja s’havia anunciat anteriorment i que, a més, constava ja en la Llei Orgànica que regula la LOMCE.

El calendari d’aplicació de la llei, inclòs sorprenentent com a punt de la llei, impossibilita qualsevol canvi, sense que hagi estat aprovat per una majoria de qualitat en el congrés dels diputats.

Us deixem el calendari d’aplicació:
Disposición adicional quinta

1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, 
promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, 
tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto 
en el curso escolar 2015-2016.
2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos 
para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación 
Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 
2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la 
convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso 
escolar sólo se realizará una única convocatoria.
3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, 
requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones 
de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para 
el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se 
realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, 
pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá 
en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se 
encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación 
Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, 
respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los 
Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación 
Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se 
suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional 
Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter 
voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El 
segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 
escolar 2015-2016.
5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado 
medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el 
curso escolar 2015-2016.
6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las 
enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 
2016-2017.

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